Política de Compliance

RolPosiciónNombre
ResponsableComité de Ética y
Cumplimiento
Varios
Responsable de la
interpretación y actualización
legal
Comité de Ética y
Cumplimiento
Varios
Responsable del cumplimientoComité de Ética y
Cumplimiento
Varios


VersiónDescripción de
Cambios
Revisado por Fecha de revisiónAprobado por Fecha de aprobación
1Versión inicialComité de
Ética y
Cumplimiento
Enero
2024
Consejo de
Administración
18-01-24
2Revisión
detallando las
sociedades del
Grupo incluidas
en el SGCPT
Comité de
Ética y
Cumplimiento
12 de
diciembre
de 2024
Consejo de
Administración
31-01
2025
  1. Introducción

GRUPO JULIÀ (en adelante GRUPO JULIÀ o la Compañía, indistintamente) podría ser
penalmente responsable en caso de cometerse un delito y no contar con los medios necesarios
para prevenirlo. En este contexto, de acuerdo con la normativa penal vigente, la responsabilidad
penal de GRUPO JULIÀ puede evitarse o atenuarse si, antes de la comisión del delito, se ha
adoptado y ejecutado eficazmente un Sistema de Gestión de Compliance Penal y Tributario (en
adelante, SGCPT) conforme a los requisitos del artículo 31 bis 5 del Código Penal.
Por ello, desde GRUPO JULIÀ contamos con un SGCPT para resaltar nuestro compromiso con el
cumplimiento ético y normativo, así como para minimizar la comisión de hechos delictivos e
infracciones tributarias.
Concretamente, el SGCPT es un conjunto de normativa interna que deja patente la posición ética
y de cumplimiento que mantiene GRUPO JULIÀ en el desarrollo de sus actividades y da
cumplimiento a lo establecido en el Código Penal, la UNE 19601 de Sistemas de Gestión de
Compliance Penal (en adelante, UNE 19601) y la UNE 19602 de Sistemas de Gestión de
Compliance Tributario (en adelante, UNE 19602). De este modo, en el SGCPT se establecen una
serie de principios y pautas de actuación que debemos respetar y cumplir en todo momento.
Finalmente, debe destacarse que el objetivo del SGCPT de GRUPO JULIÀ, además de promover
una verdadera cultura empresarial y de respeto al Derecho, no es otro que el de asegurar el
cumplimiento de la normativa jurídico-penal que resulte de aplicación a la Compañía

2. Objetivos del Sistema de Gestión de Compliance Penal y
Tributario

Además de los principios y objetivos establecidos en el Código Ético, que debemos conocer y
aplicar en nuestro día a día, los principales objetivos del SGCPT son los siguientes:

  1. Informar a todos los miembros de la Compañía y a sus partes interesadas sobre la
  2. importancia del cumplimiento del SGCPT y sensibilizarlos sobre la importancia del
  3. cumplimiento normativo y en especial sobre la prevención de riesgos penales.
  4. Transmitir el firme compromiso a todos los miembros de la Compañía y a sus partes
  5. interesadas que GRUPO JULIÀ vela para que todas las actuaciones que se lleven a cabo
  6. sean siempre respetuosas con el ordenamiento jurídico vigente, con los principios
  7. establecidos en el Código Ético, y en estricto cumplimiento en materia penal,
  8. promoviéndose una cultura de cumplimiento adecuada, y condenando de forma
  9. tajante cualquier actuación delictiva.
  10. Garantizar que GRUPO JULIÀ cumple con los deberes de control y supervisión de su
  11. actividad, estableciendo medidas adecuadas para prevenir o reducir el riesgo de la
  12. comisión de delitos, ejerciendo el debido control legalmente procedente sobre sus
  13. miembros y terceros.
  14. Establecer un marco general para el SGCPT de la Compañía, el cual comprende
  15. medidas de evaluación, prevención, y detección de riesgos penales.

3. Alcance del Sistema de Gestión de Compliance Penal y Tributario y de la Política de Compliance
El ámbito objetivo del SGCPT es el desarrollo de las actividades ordinarias de las sociedades de
GRUPO JULIÀ que a continuación se detallarán.
Respecto al ámbito subjetivo del SGCPT de GRUPO JULIÀ, este es de obligado cumplimiento para
todos los miembros, con independencia de su cargo o posición; así como, en lo que resulte
procedente, para cualquier otra parte interesada de la Compañía.
En este sentido, la presente Política de Compliance se configura como un documento público, al
que puede tener acceso cualquier miembro de GRUPO JULIÀ, así como sus partes interesadas
para lo que resulte procedente.
Por lo tanto, el referido cumplimiento no es patrimonio exclusivo de aquellos que tengan
funciones de control y supervisión, sino que afecta a todos los miembros de la Compañía en
todos sus niveles (así como, en lo que resulte procedente, a sus partes interesadas), que debe asumir responsabilidades individuales de cumplimiento normativo y ético en el ámbito de sus
funciones en relación con GRUPO JULIÀ.
Las sociedades de GRUPO JULIÀ a las que se aplica el SGCPT y, en consecuencia, la presente
Política de Compliance, son: EUROWAYS, S.L.; JULIÀ INTERNACIONAL, S.L.; INMOBILIARIA DUCH
S.L.; CAMPANEVADO, S.L.; KAUTRAS, S.L.; JULIA TRAVEL, S.L.; AUTOCARES JULIÀ, S.L. y MED
TRAVEL VENTURE, S.L.
En aquellas sociedades participadas en las que la Compañía no tenga el control, sus
representantes en los órganos de administración promueven, siempre que ello sea posible, la
adopción de SGCPT o medidas de control equivalentes a las implantadas en GRUPO JULIÀ.
Las sociedades que eventualmente se incorporen a GRUPO JULIÀ o se consideren controladas
por las sociedades de la Compañía, deberán adoptar las decisiones que sean oportunas a los
efectos de adaptar sus regulaciones internas a la presente Política de Compliance y al SGCPT de
GRUPO JULIÀ y hacerlas inmediatamente efectivas por parte de sus miembros.
Como se ha introducido, también se promueve la adhesión a los principios y objetivos de esta
Política de Compliance y del SGCPT a las partes interesadas de GRUPO JULIÀ (como podrían ser
sus proveedores y colaboradores), siempre y cuando las concretas circunstancias existentes así
lo permitan, y con la única finalidad de garantizar el cumplimiento de la Ley y una actuación
diligente en todo momento.

Promover una cultura ética empresarial y preventiva de actuaciones delictivas, no
tolerándose la comisión de actos ilícitos.

Principios del SGCPT de GRUPO JULIÀ
Los principios generales que rigen el SGCPT de GRUPO JULIÀ y toda la actuación de sus miembros
son los siguientes:

SGCPT de GRUPO JULIÀ
– GRUPO JULIÀ dispone de un SGCPT (modelo de organización y gestión para la prevención de
delitos) que debe ser revisado periódicamente para garantizar su eficiencia.
Concretamente, el SGCPT comprende los siguientes elementos:
– Informe de riesgos penales y tributarios.
– Código Ético.
– La presente Política de Compliance.
– Manual de Compliance


5. Canal Ético y de Denuncias.
Demás Políticas, Protocolos y normativas internas.
El SGCPT identifica los principales delitos que deben ser prevenidos (Mapa de Riesgos) por
GRUPO JULIÀ. Asimismo, establece procedimientos y controles para la prevención de
actuaciones delictivas, así como los Departamentos afectados y los responsables de su
supervisión que recaerá en el Comité de Ética y Cumplimiento.
Asimismo, se destinan anualmente los recursos materiales, humanos y financieros adecuados
para llevar a cabo las actividades preventivas para evitar la comisión de delitos.
El Comité de Ética y Cumplimiento
El Comité de Ética y Cumplimiento de GRUPO JULIÀ es el órgano colegiado responsable de
supervisar la implantación del SGCPT, de procurar que su contenido es adecuado y de promover
su cumplimiento, designado por el Consejo de Administración, con poderes autónomos de
iniciativa y control para la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del SGCPT.
Además, el Comité de Ética y Cumplimiento es también el encargado de la gestión del Canal
Ético y de Denuncias y de los procedimientos de investigación interna.El Comité de Ética y Cumplimiento someterá el SGCPT a revisión periódica y mejora continua para garantizar que su diseño y operatividad resulten adecuados a las exigencias de la normativa aplicable y acreditar que se está ejerciendo el debido control. El Comité de Ética y Cumplimiento es el responsable de promover las iniciativas necesarias para la adecuada difusión y formación del personal en materia ética y de prevención de riesgos penales, de modo que los miembros de la Compañía puedan cumplir adecuadamente con las obligaciones en esta materia. Debemos dirigirnos al Comité de Ética y Cumplimiento en caso de duda sobre cómo debemos actuar, así como para comunicar cualquier hecho relevante o mejora.

  1. Canal Ético y de Denuncias
    La eficacia del SGCPT de GRUPO JULIÀ y de la presente Política de Compliance requiere contar
    con un canal de comunicación a través del cual se pueden realizar consultas al Comité de Ética
    y Cumplimiento sobre la interpretación del Código Ético o comunicar una posible vulneración o
    incumplimiento del Código Ético, de la Política Compliance o del resto de normativa interna,
    procesos y controles que conforman el SGCPT, así como otras prácticas delictivas o irregulares.
    Por lo tanto, se establece la obligación a todos los miembros de la Compañía de informar de los
    posibles riesgos e incumplimientos anteriormente referidos por medio del Canal Ético y de
    Denuncias creado al efecto.
    El Canal Ético y de Denuncias es el siguiente: https://grupojulia.integrityline.com
    El Canal Ético y de Denuncias está gestionado por el Responsable del Canal Ético y de Denuncias
    garantizándose que no se tomarán represalias, discriminaciones o sanciones respecto de las
    personas que pongan en conocimiento cualquier incumplimiento o ilícito penal de buena fe.
    Además, determinados terceros (entre otros, clientes, proveedores y demás comerciales) tienen
    acceso al Canal Ético y de Denuncias de GRUPO JULIÀ para comunicar los riesgos e
    incumplimientos anteriormente referidos de los que puedan tener conocimiento.
  2. Compromiso con el cumplimiento ético y normativo
    GRUPO JULIÀ es una organización empresarial que desarrolla su actividad atendiendo a las
    exigencias de cumplimiento ético y normativo. En este sentido, forma parte de nuestra cultura
    organizativa el respeto de todos aquellos valores y principios de actuación establecidos en
    nuestro Código Ético. De este modo, cada uno de los miembros que formamos parte de GRUPO
    JULIÀ aceptamos como propios estos valores y principios, haciéndolos extensibles a todos
    aquellos terceros con los que mantenemos relaciones empresariales.
    También forma parte de nuestra cultura organizativa el respeto por el cumplimiento de la
    legalidad vigente y de las diligencias técnicas a las que vinculamos nuestra actividad. En materia
    de Compliance, este compromiso implica que cada uno de los miembros de GRUPO JULIÀ
    debemos procurar evitar cualquier conducta o actividad que suponga un incumplimiento de la
    legislación vigente.
    Desde GRUPO JULIÀ se exige a todos sus miembros que, en el desarrollo de sus actuaciones
    empresariales, cumplan con la normativa que resulta de aplicación en sus correspondientes
    ámbitos de actuación. Además, también debemos promover una cultura organizativa alineada
    con el Compliance con aquellos terceros con los que mantenemos relaciones comerciales.
    En todo caso, la prohibición de la comisión de hechos delictivos o vulneración de la normativa
    tributaria a través o en nombre de GRUPO JULIÀ alcanza a cualquier miembro de GRUPO JULIÀ,
    sea cuál sea su cargo o función. El incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en
    el SGCPT será objeto de una sanción proporcionada a la gravedad del hecho y de acuerdo a la
    normativa laboral aplicable.
    GRUPO JULIÀ aplicará de forma activa políticas que fomenten el buen clima laboral, la cultura
    preventiva y que contribuyan a prevenir aquellas situaciones que lo deterioren. Asimismo, se
    incentivará y potenciará la colaboración, la cooperación y la confianza en las relaciones entre
    los diferentes estamentos y unidades de GRUPO JULIÀ y entre sus miembros.
    En GRUPO JULIÀ entendemos que la prevención de riesgos penales y tributarios no es una
    actividad puntual sino permanente y en constante evolución. En esta medida, nuestro SGCPT
    está activo y se revisa periódicamente. Por ello, en GRUPO JULIÀ nos comprometemos a
    desarrollar, revisar y mejorar de forma continua, todas nuestras políticas, procedimientos y
    procesos enfocados a la prevención de riesgos penales y tributarios.
  3. Sistema disciplinario
    El Manual de Compliance (apartado 4.1.3) de GRUPO JULIÀ establece un sistema disciplinario
    ante los incumplimientos en materia de cumplimiento penal, así como de la Ley y del Código
    Ético de GRUPO JULIÀ y de cualesquiera de sus políticas, procedimientos o normas internas.
    Ante un incumplimiento, GRUPO JULIÀ ejercerá las medidas legales y sancionadoras oportunas
    de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, la normativa legal y los convenios colectivos
    vigentes que resulten de aplicación.
  4. Estructura de control de GRUPO JULIÀ
    La eficacia del SGCPT depende en gran medida de las funciones preventivas y de control, así
    como de la implicación de todos sus miembros en el ejercicio de sus funciones.
    Atendiendo a los requerimientos del Código Penal, GRUPO JULIÀ tiene definida una estructura
    de control constituida por: – – – –
    El Comité de Ética y Cumplimiento.
    El Consejo de Administración de la Compañía, como máximo órgano de decisión.
    La Alta Dirección, además de los correspondientes responsables de procedimientos o
    controles preventivos.
    Todos los miembros de GRUPO JULIÀ.
  5. Consecuencias del incumplimiento
    Los incumplimientos de la presente Política y del resto de normativa que compone el SGCPT
    podrán dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias laborales, incluido el despido
    disciplinario, o a la resolución del correspondiente contrato, en cualquier caso, bajo el marco
    jurídico-laboral vigente, ello sin perjuicio de las sanciones de tipo penal o reclamaciones civiles
    que pudieran proceder.
    En la concreción de dicha sanción disciplinaria se tendrá en cuenta la gravedad y reiteración de
    la infracción, siempre siendo de aplicación el régimen de sanciones regulado en el Convenio
    Colectivo de aplicación y el Estatuto de los Trabajadores.
    No obstante lo anterior, dichos incumplimientos también podrán ser comunicados a las
    autoridades pertinentes, en el caso de que puedan ser constitutivos de delito.
  6. Aprobación de la presente Política de Compliance
    La presente Política de Compliance ha sido aprobada por el Consejo de Administración de
    GRUPO JULIÀ, momento a partir del cual se ha producido su entrada en vigor.
    La presente Política de Compliance puede ser revisada y modificada el Consejo de
    Administración de GRUPO JULIÀ a iniciativa propia o bien por sugerencia del Comité de Ética y
    Cumplimiento, a los efectos de mejorar el SGCPT o adaptarlo a nuevas exigencias legales o
    cambios normativos.

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